Frases como “a inmigrantes no alquilamos”, “a esa gente no la queremos”, “extranjeros no”… y negativas de este tipo se escuchan a diario por personas inmigrantes y solicitantes y/o
beneficiarios/as de protección internacional, cuando pretenden alquilar una vivienda o, en el mejor de los casos, se les piden requisitos contrarios a derecho, como solicitud de fianzas de cuatro
meses o incluso anuales.
Mercedes, trabajadora social de la Asociación Marroquí para la integración de los inmigrantes ha expresado su malestar al comprobar que durante la búsqueda de un piso de alquiler donde alojar a
jóvenes migrantes, la mayoría de los propietarios e inmobiliarias se negaban a enseñarle el piso. En esas llamadas algunos arredadores expresaban "¿son marroquinos?", "si son moros yo no
alquilo", "no me fío" y "moros no", antes de colgar el teléfono inmediatamente.
Lamentablemente es la normalidad, no una situación puntual, tal y como han expresado técnicos del tercer sector de toda España durante los talleres de formación especializada, ofrecidos desde 2018 por el Programa Nacional de Prevención de la Islamofobia. De esta situación, surge la necesidad de plantear un debate como el de hoy, en el que participan plataformas (PAH Barcelona y PAHC Bages) que conocen de primera mano la cuestión de la discriminación en el acceso a vivienda.
La Constitución española, en su artículo 47, promulga el derecho de todos los ciudadanos del Estado a una vivienda digna y adecuada, estableciendo que las administraciones han de velar por hacer efectivo este derecho. Sin embargo, hoy en día la vivienda es simplemente una fuente de riqueza y una preocupación generalizada, todavía no es considerada como un bien social como la educación o la sanidad. Los precios de la vivienda, por ejemplo, están condicionados por el precio que los arrendatarios estén dispuestos a pagar.
“Se alquila piso: absténganse inmigrantes” CEAR señala que la negación de acceso a vivienda es sólo un obstáculo más para las personas inmigrantes y refugiadas. Señalando los principales problemas para acceder a una vivienda:
Racismo: las inmobiliarias se escudan en que son los propietarios los que no quieren alquilar a personas extranjeras, principalmente magrebíes o de piel negra.
Estafa: casos de personas mediadoras que cobran un anticipo por buscar un piso para personas vulnerables y huyen con el dinero.
Abuso: Incremento del coste de las habitaciones a cambio de documentos para el empadronamiento.
Además, la burbuja inmobiliaria creada por las empresas que gestionan los apartamentos turísticos acrecenta las dificultades para encontrar una vivienda asequible y desplaza a los habitantes de grandes ciudades, fuera de la misma. La subida del precio del alquiler afecta aún más a las personas en situación vulnerable así como a personas inmigrantes y refugiadas.
Existe también un negocio basado en el conocimiento de las ayudas que reciben personas refugiadas. Las empresas e inmobiliarias aumentan el precio del alquiler de pisos en zonas donde el precio es inferior (zonas humildes) y excluyen sobre todo a personas marroquíes y negras. Todo ello contribuye a la creación de zonas de exclusión social en función del color de piel, la nacionalidad, la religión, etc.
La discriminación en el sector de la vivienda se da por diferentes motivos:
- Edad: jóvenes (trabajo sin contrato o basura, en paro), adultos en paro, personas ancianas con dificultades económicas o limitaciones.
- Género y familia: familias con hijos o personas dependiente, progenitores en paro o familias monoparentales.
- Discapacidad física o mental.
- Situación de desestructuración social como drogodependencia, penados, sin techo.
- Etnia, especialmente la gitana y color de piel, en concreto, piel negra.
- Inmigración.
A las dificultades propias del proceso migratorio se suma:
o El bucle de la ilegalidad provocada por una ley de extranjería que aboca a las personas inmigrantes a una situación de inestabilidad jurídica e inseguridad laboral.
o La precariedad económica provocada por factores que no afectan a la población autóctona y a la explotación que sufren algunas personas inmigrantes en el mercado laboral clandestino.
o La exclusión social provocada por la islamofobia, en su caso, como tipo de racismo y la xenofobia.
o El desconocimiento de la lengua, las leyes o las costumbres del país de acogida.
o La falta de red familiar y el desarraigo social.
La exclusión por cualquier motivo o condición (origen, color de piel, religión) vulnera el principio de “Igualdad de Trato y No discriminación” presente en la Constitución Española y en el ordenamiento penal vigente de nuestro país. Esta discriminación podría llegar a incurrir en delito de odio de odio tipificado en el artículo 512 del Código Penal (Delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizadas por la Constitución”.
“Los que en el ejercicio de sus actividades profesionales o empresariales denegaren a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, por razones de género, enfermedad o discapacidad, incurrirán en la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio e inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre por un periodo de uno a cuatro años”.
Algunos grupos y entidades han propuesto la promulgación de la Ley Orgánica en materia de Igualdad de Trato y No Discriminación que sancione las conductas de negación del derecho a vivienda de cualquier persona en base a su origen, nacionalidad o pertenencia a grupo étnico.
En diciembre del año pasado tuvimos la noticia de la primera sanción al portal Idealista y la inmobiliaria The New House Barcelona por discriminación en el acceso a vivienda. 90.001 de sanción por un anuncio que establecía como requisito que la persona inquilina fuera española.
Desde la Asociación Marroquí también denunciamos un caso en el que se negaba el acceso a vivienda a personas musulmanas en la plataforma El Idealista. La misma que aparece recientemente sentenciada. En este caso, la plataforma medió para que la persona arrendadora cambiara el anuncio tal y como se puede ver en la imagen (ver arriba).
Si bien no siempre la discriminación se encuentra en el anuncio, esta aparece en los comentarios posteriores, de manera electrónica, por teléfono o en persona, cuando el arrendatario visita el apartamento en persona. Las personas musulmanas o leídas como musulmanas sufren discriminación en el acceso a vivienda, incluso tras presentar su identificación (DNI / NIE) o permiso de residencia, por el hecho de ser identificadas como tal. La discriminación (implícita) suele manifestarse entonces en la negativa de las personas arrendadoras cuando informan al arrendatario de que el piso ya no está disponible o de manera explícita como hemos expresado al principio de este artículo.
En el momento en que se abre la primera sanción por discriminación en el acceso a la vivienda, la Oficina por la No Discriminación (Barcelona) había atendido -antes- otras 145 situaciones de discriminación y había otros 134 expedientes sancionadores abiertos. El porcentaje es desolador, casi 300 casos abiertos y sólo 1 sancionado. La mayor parte de los casos de discriminación no son registrados por entidades ni sancionados y el propio Observatorio de las Discriminaciones en Barcelona relaciona esto con la normalización de las conductas, así como con la falta de confianza de las personas denunciantes.
Finalmente, destacamos el artículo presentado por Gemma García de La Directa sobre Discriminación racista en el acceso a la vivienda. La periodista señala que esto se hace de forma implítica o explícita por las inmobiliarias que rechazan a las personas inquilinas por su aspecto físico, nombre, forma de hablar o porque son leídas como personas migrantes.