INTRODUCCIÓN
El concepto de “islamofobia” entró en la agenda política en España alrededor de 2005, tras la conferencia organizada por la Organización para la Seguridad y la Cooperación Europea, titulada “Antisemitismo y otras formas de intolerancia”, en la que se abordó la cuestión por primera vez. Además, en 2007, en el marco de una sesión organizada por España como país anfitrión se definió la islamofobia como amenaza para la convivencia. Desde entonces, se viene utilizando tanto por comunidades islámicas como desde diferentes ámbitos profesionales con este sentido pero ha sido abordada de maneras distintas, provocando asimismo la evolución del término islamofobia. En ocasiones, la islamofobia en España se aborda como moro-fobia, relacionada con la estigmatización histórica del otro, un discurso que aúna terminología de corte biológico, étnico y religioso en torno a la necesidad de crear una identidad común interna, prevaleciendo cierto grado de discriminación nacional. En este sentido, por tal motivo se desdobla dicha percepción en nuestro estudio, cabe destacar que esta última perspectiva distingue el rechazo hacia la visibilidad de las personas musulmanas del rechazo hacia el islam como religión. La expresión de una identidad homonacional y su sustancialización provoca que haya determinados grupos considerados como amenaza a la identidad definida, definiéndola por oposición ideológica como no-asimilable. Nuestro estudio abarca, sin embargo, el concepto de islamofobia desde un punto de vista más amplio, tal y como explicaremos a continuación.
Sin embargo, es a finales de los años 80 cuando aparece el término “islamofobia”, con el objetivo de describir una realidad que pese a no ser nueva estaba tomando cada vez más relevancia como consecuencia de nuevas connotaciones resultantes de los nuevos contextos globales: la discriminación hacia las personas musulmanas o aquellas que, sin serlo, son “leídas” como tales. Fue a partir de este momento cuando se empezó a considerar la islamofobia como una manifestación específica del racismo y la xenofobia, al igual que el antisemitismo. Por tanto, la islamofobia comprende un plano específico de discriminación que responde a la intersección de diversos factores identitarios que van más allá del plano religioso: origen étnico-nacional, género, nacionalidad e idioma, entre otros.
Atendiendo los resultados del último registro (Plataforma Ciudadana contra la islamofobia, 2017) de incidentes islamófobos, en España se produjeron 546 ataques islamófobos, de los cuales el 21% de los ataques fueron dirigidos hacia mujeres musulmanas. En el ámbito de los medios de comunicación, el 70% de las noticias publicadas sobre el Islam incurrieron en un discurso islamófobo (Observatorio de la Islamofobia en los Medios, 2018). Un gran porcentaje de los casos de islamofobia registrados tuvieron lugar tras el ataque terrorista ocurrido en Barcelona.
Desde un punto de vista territorial, en Cataluña se produjeron el doble de ataques islamófobos que en Andalucía, siendo esta última la segunda comunidad en presencia de población musulmana en España. Las comunidades autónomas con más casos registrados de incidentes islamófobos son Cataluña, Andalucía y Comunidad Valenciana. El 29% de los atacantes pertenecían a grupos de extrema derecha o estaban relacionados con grupos anti-musulmán. Estos datos contrastan con algunos datos sobre la presencia de musulmanes en España y su precario acceso a una serie de derechos civiles. En España hay 1.919.141 ciudadanos musulmanes, de los que 804.017 son musulmanes españoles y 1.115.124 son musulmanes inmigrantes, en su mayoría de origen marroquí, y las comunidades autónomas donde se registra más población musulmana son Cataluña, Andalucía, Madrid y Comunidad Valenciana. El 95% de las comunidades islámicas en España no tienen acceso a un cementerio islámico aunque existen campañas a favor en Alicante, Badajoz y la Rioja. En cuanto a la educación, a pesar de que se trata de un derecho recogido por los Acuerdos de Cooperación con el Estado español (1992), el 95% de los estudiantes no tienen acceso a clases de religión islámica a pesar de que en Andalucía, Aragón, País Vasco, Islas Canarias, Ceuta, Melilla, Extremadura, La Rioja, Segovia y Comunidad Valenciana se cubre esta necesidad. Uno de los problemas señalados por las comunidades islámicas en España es el difícil acceso al mercado laboral, soportando una gran tasa de paro que afecta a la estigmatización y perpetuación de estereotipos. Alguna de las contra-medidas que se han tomado para revertir esta situación son:
•Campañas en internet.
•Sensibilización sobre el Islam como legado cultural e histórico.
•Talleres y concursos en colegios.
•Eventos académicos, charlas, congresos, etc.
•Talleres sobre delitos de odio para fuerzas de seguridad y ciudadanos.
Actualmente, la islamofobia forma parte del fenómeno expansivo de los delitos de odio. La islamofobia se define como “una forma de racismo y xenofobia manifestada a través de la hostilidad, exclusión, rechazo y odio contra los musulmanes, sobre todo cuando la población musulmana es una minoría, algo que ocurre con mayor impacto en países occidentales” (Consejo de Europa. Comité contra la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial de la ONU). Según los últimos datos sobre la evolución global de los incidentes de odio registrados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en España en la categoría de creencias o prácticas religiosas, se han multiplicado en los dos últimos años un 119%, así como los incidentes de delitos de odio por racismo/xenofobia que han aumentado un 26% siendo ambos epígrafes, además, los incidentes más numerosos.
En la última década el concepto “delito de odio” de origen anglosajón (hatespeech, hatecrime y biascrime son conceptos estadounidenses de Common Law) se ha asentado en nuestro Código Penal a pesar de que no se menciona expresamente. Cabe destacar que, según el Informe de delimitación conceptual en materia de delitos de odio del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, aunque un discurso de odio que no pueda catalogarse como delito de discurso de odio, éste sí puede ser tildado de incidente de odio según el marco legal español. Por parte de la OSCE (ODHIR), siendo una de las instituciones que más ha profundizado en la cuestión de los delitos de odio, monitorizándolos, se ha establecido una serie de indicadores útiles para determinar qué es un delito de odio por islamofobia en el documento titulado “Delitos de odio contra los Musulmanes”.
La mayor parte de los países europeos no graban la islamofobia como incidente separado de la categoría de delito de odio. Separando la islamofobia como categoría de delitos de odio, se podrá desarrollar una estrategia concreta ante una realidad demostrada por los registros de incidentes de odio y promover mecanismos para denunciar, ya que solo un 12% de los casos son denunciados (FRA, 2017).
Por todo ello, resulta fundamental en nuestros días ampliar la definición de la islamofobia y tener en cuenta que esta genera odio (implicando una especial negación de la dignidad humana -artículo 10 CE-) y negación, real o percibida y supuesta, más allá de la discriminación hacia las personas, aunque se trate de su manifestación más visible. De este modo, la islamofobia afecta también a los símbolos, los edificios, los relatos y las ideas relacionadas de forma real o supuesta con el Islam, así como a todo tipo de producciones materiales, bajo un discurso negacionista y/o excluyente. En este sentido, la extranjerización del Islam en el imaginario social es un discurso que refuerza la islamofobia.
Para hacer posible la ampliación de la definición de islamofobia realizada por el Consejo de Europa, hemos tomado como referencia los ocho puntos expresados por la organización Runnymede Trust (1997):
1. Entender el islam y a las personas musulmanas como entes monolíticos, estáticos y que no se adaptan a nuevas realidades.
2. Entender el islam y a las personas musulmanas como diferentes, separadas e independientes, no influenciadas por factores culturales y sin valores comunes con otras culturas.
3. Entender a las personas musulmanas como inferiores, bárbaras, irracionales, primitivas y sexistas.
4. Ver el islam y las personas musulmanas como agresivas, amenazantes, aliadas del terrorismo y del “choque de civilizaciones”.
5. Entender el islam como ideología política y militar.
6. Rechazar cualquier crítica hecha hacia España o Europa de personas o entidades musulmanas.
7. Justificar prácticas discriminatorias contra las personas musulmanas.
8. Entender la hostilidad contra las personas musulmanas como algo “natural”.
El discurso de odio abarca varias formas de expresión, ya sea verbalmente o por escrito, de manera que los delitos de odio cometidos a través de internet se emplazan en esta categoría llegando a alcanzar ya el 70% del total de los incidentes de odio registrados en España (PCCI, 2017). Asimismo, de acuerdo con datos recientes de Tell MAMA (Medición de ataques anti-musulmanes) se encontraron 548 incidentes verificados (de 729) sobre abusos contra las personas musulmanas en las redes. A partir de este dato, se puede dilucidar que en la era de la información, es imposible negar el poder y la influencia del discurso del odio en internet.
La consolidación de las redes sociales ha cambiado el escenario en el que se crea, distribuye y recibe la información, por lo que las personas usuarias no solo son consumidoras sino, también, creadoras activas de información. Tienen el poder de determinar qué información es valiosa y debe difundirse, por ejemplo, a través de un retweet pueden decidir sobre la importancia del tweet original. Así, el discurso del odio comienza a aparecer y expresarse de diferentes maneras.
El discurso de odio es un concepto que se ha definido de varias formas, el Comité de Ministros del Consejo de Europa (2010) definió el concepto de discurso de odio como aquel que abarca todas las formas de expresión que propaga, incita, promueve o justifica el odio racial, la xenofobia, el antisemitismo u otras formas de odio basadas en la intolerancia, que incluyen: intolerancia expresada por nacionalismo agresivo y etnocentrismo, discriminación y hostilidad contra minorías, migrantes y personas de origen inmigrante. La islamofobia cibernética se lleva a cabo principalmente a través de blogs y redes sociales, aunque también a través de los medios tradicionales vistos en línea. En cuanto a la persecución de los delitos de odio en internet, la Comisión Europea promovió la firma de un Código de Conducta que “establece una serie de normas y principios para las plataformas online con el objetivo de avanzar en la lucha contra los contenidos ilegales en cooperación con las autoridades nacionales, los Estados Miembros y otros actores relevantes”. Aunque no se trata de medidas coercitivas, dicho convenio obliga a los gestores de dichas plataformas en línea a controlar y retirar contenidos ilegales.
EJES TEMÁTICOS
Atendiendo a la evolución del debate en torno a la Islamofobia en España, la organización del I Congreso Nacional: “Desmontando la Islamofobia” ha propuesto los siguientes ejes temáticos:
•Islamofobia en medios de comunicación y ciberislamofobia.
•Islamofobia de género.
•Contestando la islamofobia: historia, derecho, filología, activismo, política, mediación intercultural y prevención desde el ámbito de la educación.
COMITÉ EVALUADOR
Ana María Almansa Martínez. Profesora Titular de la Universidad de Málaga en el Departamento de Comunicación Audiovisual y Publicidad.
Amparo Consuelo Civila Salas. Profesora Titular de la Universidad de Málaga.
Juan Pablo Arias. Profesor Titular de la Universidad de Málaga. Departamento de Traducción e Interpretación.
Karima Ouald Ali. Presidenta de la Asociación Marroquí para la Integración de los Inmigrantes
Ahmed Khalifa. Vicepresidente de la Asociación Marroquí para la Integración de los Inmigrantes.
Marina Prieto. Técnica del Programa Nacional de Prevención de la islamofobia de la Asociación Marroquí para la Integración de los Inmigrantes.
COMITÉ ORGANIZADOR
Equipo del Programa Nacional de Prevención de la Islamofobia (Asociación Marroquí para la Integración de los Inmigrantes).
Departamento de Teoría e Historia de la Educación (UMA).
Oficina de atención
Asociación Marroquí para la Integración de Inmigrantes. C/Jinetes, 5, 29012, Málaga