Las palabras “delitos de odio” y “motivación de odio” pueden inducir a error si las entendemos de forma literal. Muchos delitos motivados por el odio no se clasifican como delitos de odio. Los asesinatos, por ejemplo, a menudo están motivados por el odio, pero no son “delitos de odio” a menos que la víctima haya sido seleccionada por una característica protegida.
Al contrario, un delito en el que el autor no sienta “odio” hacia la víctima puede ser considerado un delito de odio. El odio es un estado emocional específico e intenso, que puede no describir adecuadamente la mayoría de los delitos de odio. Los delitos de odio pueden ser cometidos por una de una serie de razones:
- El autor puede actuar por motivos como el resentimiento, los celos o el deseo de aprobación de sus compañeros;
- El autor puede no tener ningún sentimiento hacia el objetivo individual del delito pero tener pensamientos o sentimientos de hostilidad hacia el grupo al que pertenece la víctima;
- El autor puede sentir hostilidad hacia todas las personas que no pertenecen al grupo con el que él mismo se identifica; o
- A un nivel más abstracto, la víctima puede representar simplemente una idea, como la inmigración, hacia la que el autor es hostil.
A pesar de la ausencia de odio hacia la víctima, cualquiera de estas motivaciones sería suficiente para clasificar un caso como delito de odio si se producen los dos elementos mencionados anteriormente en el apartado 1.1.
Extraído de LEGISLACIÓN SOBRE LOS DELITOS DE ODIO